Interesante y esclarecedor artículo (*)
Mitos y leyendas sobre la
elección de presidente del Gobierno
Gerardo Pérez Sánchez
Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho
Constitucional
A lo largo de estas
jornadas previas al proceso de investidura del próximo presidente
del Gobierno de España, los ciudadanos estamos asistiendo a un
cúmulo de situaciones pintorescas, propiciadas sobre todo por la
existencia de un escenario inédito en nuestra reciente historia
constitucional, a la que se añaden numerosas ideas preconcebidas y,
además, equivocadas por parte de muchas personas. Por ello, resulta
oportuno aclarar determinados planteamientos, tan extendidos como
desacertados:
1.- El presidente del
Gobierno tiene que ser el líder de la lista más votada. Esta
afirmación es errónea. En nuestro modelo parlamentario, el jefe del
Ejecutivo será quien logre mayor número de apoyos en el Parlamento.
A diferencia de otros sistemas –en los que dicho cargo se elige de
forma directa por los ciudadanos y, por lo tanto, sí se vincula al
hecho de ganar en una votación a otros contrincantes–, en España
conseguirá el puesto el candidato que reciba el respaldo del
Congreso y, en ausencia de una mayoría absoluta, no tiene por qué
coincidir con el del partido que ha obtenido más votos o cuenta con
más escaños. Cuestión bien distinta es criticar el vigente modelo
y defender su modificación, apelando a la designación directa por
parte del pueblo. Pero, para ello, es imprescindible cambiar
previamente las reglas del juego.
2.- El presidente del
Gobierno tiene que ser diputado. De nuevo, otra afirmación errónea.
Un rasgo característico de la separación de poderes legislativo y
ejecutivo estriba en que no se exige que el presidente del Gobierno
ni sus ministros sean miembros electos del Congreso. Ha sido la
tradición la que ha establecido tal práctica, pero en modo alguno
se trata de un condicionante legal ni de un imperativo
constitucional. Se reduce a una costumbre reiterada en el tiempo.
3.- El Rey debe proponer
en primer lugar como candidato a la Presidencia del Gobierno al líder
del partido que ha ganado las elecciones generales. Más errores. El
jefe del Estado no está obligado a seguir un orden al proponer a un
postulante a la Presidencia en función de los votos o escaños
obtenidos por éste. Me remito al punto 1 para insistir en que el Rey
debe apostar por quien pueda obtener un mayor respaldo de la Cámara
Legislativa. De ahí que, previamente a su propuesta y con el fin de
sondear tales apoyos, consulte a las personas designadas por los
grupos políticos con representación parlamentaria. Si de antemano
estuviese compelido a proponer al más votado, dichas reuniones
precedentes no tendrían razón de ser.
4.- El Parlamento no
puede ejercer sus competencias cuando el Gobierno está todavía “en
funciones”. Otra equivocación más. La situación transitoria del
Gobierno saliente supone limitaciones para dicho órgano
gubernamental, pero no para las Cámaras Legislativas. Así, se
prohíbe expresamente al presidente en funciones proponer al Rey la
disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales,
plantear la cuestión de confianza o proceder a la convocatoria de un
referéndum consultivo. Y al Gobierno (en su conjunto) se le impide
aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y
presentar Proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su
caso, al Senado. En general, se establece que sólo se ocupará del
“despacho ordinario de los asuntos públicos” pero, en casos de
urgencia o de interés general, podrá adoptar cualesquiera otras
medidas. Se trata, pues, de recortes en las funciones del Ejecutivo,
no del Legislativo, aunque, si la situación de transitoriedad se
alarga demasiado, se convierte en anó- mala y no recomendable.
5.- Con un Parlamento muy
fragmentado no se puede formar un Gobierno. Incierto. Tal vez resulte
más difícil pero, al mismo tiempo, puede suponer una gran
oportunidad para revitalizar la función de control parlamentario al
Ejecutivo y que deviene inoperante cuando se dan mayorías absolutas
o coaliciones férreas. Este planteamiento –que me permito tildar
de falso– quizá tenga sentido en sistemas con una notable
preeminencia del Gobierno sobre el Parlamento, lo que, al menos
teóricamente, no es el caso español. No obstante, para que una
circunstancia de este tipo no se vuelva insostenible, se requieren
líderes formados y con objetivos que trasciendan a sus propias
ambiciones personales y a los concretos intereses de sus formaciones
políticas. En definitiva, se necesitan estadistas capaces de,
sabiéndose no vencedores, no empecinarse en imponer un programa que,
visto el escaso respaldo electoral obtenido, carece de aval
suficiente para convertirse en la hoja de ruta de toda una sociedad.
Dicho de otro modo, es la escasa talla de los dirigentes, y no una
patología del modelo de organización, la que ocasiona que el
escenario se torne inestable y pernicioso.
(*) Publicado en La Nueva
España (29 de enero de 2016)