martes, 19 de abril de 2016

Prescripción Enfermera

Esta mañana fui el portavoz del Grupo Mixto en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales lo que me obligó a intervenir en los diferentes asuntos tratados en la reunión que duró cinco horas. Por razones obvias me apliqué con especial entusiasmo en las proposiciones para derogar el Real Decreto sobre prescripción enfermera. Esta fue mi intervención:
Señor presidente:

Permítame una breve incursión personal. En 1978, con el aire fresco de la Constitución, descubrí que tenía ciertas aptitudes para la enfermería mientras hacía la mili en el enorme establecimiento sanitario del ya desaparecido Hospital Militar de Barcelona. Desde entonces, Escuela Universitaria de por medio, han sido varias las décadas de ejercicio profesional forjado en el resolutivo Hospital gijonés de la Cruz Roja, en una Mutua de accidentes de trabajo, así como en varios destinos ocasionales como el sencillo consultorio de Salud donde a los enfermeros, aunque ya veníamos de la universidad, todavía se nos llamaba “practicantes” y hervíamos las jeringas de cristal en un ebullidor.

Naturalmente, con semejante bagaje a cuestas –que se duplica por vía conyugal- ya expreso de antemano mi inequívoco respaldo a las dos Proposiciones instando a la Derogación del Real Decreto 954/2015 que, tras su entrada en vigor a finales del pasado año, el 24 de diciembre, impide a los profesionales de enfermería usar, indicar o autorizar la dispensación de medicamentos, fármacos y productos si antes no hay prescripción de un médico, ya que hacerlo podría entenderse como intrusismo profesional, lo que está tipificado como delito.

Estas dos iniciativas parlamentarias se unen a los recursos que Comunidades Autónomas, Colegios Profesionales, Sindicatos, Asociaciones de enfermería, Matronas, etc. han planteado para tratar de poner término, cuanto antes, a la situación de inseguridad jurídica, con deterioro asistencial en todos los servicios de salud como secuela del acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó el real Decreto y, en su caso, sin cobertura de las aseguradoras.

Señorías, por significativo, hago mío el demoledor diagnóstico que la Mesa de la Profesión Enfermera -que reúne al Consejo General de Enfermería y al sindicato profesional SATSE- realizó sobre esta norma jurídica que –cito textualmente- "supone una traición sin precedentes en la historia de la democracia: modificado a última hora, con nocturnidad, alevosía y sin consultar con la profesión enfermera, y que deja en una situación peor, tanto a profesionales como a pacientes".

Es conveniente señalar que además de vaciar de contenido la prescripción enfermera, se constata la carencia de protocolos o guías validadas legalmente y la necesidad de acreditación para unos profesionales de enfermería cuya capacitación les habilita para participar con eficacia y rigor en el proceso cotidiano de atención a los pacientes y velar por su seguridad y por su salud.  Por lo tanto la prescripción es un útil imprescindible para la tarea de unos trabajadores muy cualificados que forman parte principal, permanente e insustituible del círculo que atiende a un paciente. Con mayor motivo, si cabe, ante el imparable incremento en los países avanzados como España, hacia los enfermos crónicos, por no referirme al envejecimiento de la población que en el caso concreto de Asturias es “ya” un problema de primerísimo orden.

Sin embargo el Real Decreto establece que será necesario que el médico “haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir” por parte del enfermero. Es decir, se impide expresamente cualquier actuación o decisión enfermera relacionada con estos medicamentos cuando ésta no vaya acompañada de una prescripción médica realizada de forma oficial, es decir con carácter individual, nominativa para cada paciente y donde se especifique claramente cuál es el acto enfermero objeto de atención.
¿Qué significa ésto? Pues que se obstaculiza y se impide el uso de un recurso clave en los cuidados de los pacientes y se traba la toma de decisiones respecto a su proceso de salud. Tengan ustedes en cuenta que la enfermería está siempre presente en el ámbito asistencial y, por lo tanto, las restricciones a su actividad derivadas del Real Decreto inciden en la optimización y coordinación de las herramientas de nuestro Sistema Nacional de Salud.
En el poco tiempo que me resta yo quiero invitar a todos los miembros de esta Comisión a respaldar la Derogación del Real Decreto y se lo pido especialmente a los diputados del Partido Popular porque creo que un acuerdo unánime ayudaría a dar contenido al artículo 79 de la Ley del Medicamento respecto a la participación de la Enfermería en la prescripción de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica.

La Enfermería española es de lo mejor de toda la Unión Europea y, por ello, es acogida con los brazos abiertos fuera de España. No es de recibo que ahora se tire por la borda los avances que se dieron en nuestro país gracias, precisamente, al impulso político del Partido Popular, incluso en la pasada Legislatura con una enmienda aprobada por unanimidad en esta misma Comisión, en noviembre de 2012, para regular la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte del personal de enfermería.

Reiterar hoy aquella unanimidad promovida, repito, por el Grupo Popular serviría también para hacer del Foro de las Profesiones que tiene previsto convocar el Ministro de Sanidad en torno a la prescripción enfermera, una palanca de impulso para solucionar esta situación derivada del Real Decreto y que –aparte del desperdicio de recursos en beneficio de los pacientes- ha generado disgusto, desengaño, irritación y malestar entre las enfermeras y enfermeros españoles.